LA PRORRATA EN EL IVA: CUESTIONES CONFLICTIVAS

 

📆 Fecha:
16/3/2026

🕘 Horario:
10:00 a 14:00 h. 

💻 Modalidad:
Online

Programa

1.- Cuestiones generales:

1.1.- Finalidad y principios inspiradores del sistema de prorrata en el IVA.
1.2.- Diferenciación entre la denominada “preprorrata” del art. 95 de la LIVA y la prorrata de los arts. 102 y ss. de la LIVA: ámbitos de aplicación.

2.- Prorrata. Cuestiones generales:

2.1.- Tipos de prorrata y supuestos de aplicación.
2.2.- El ajuste fiscal del art. 102.Dos de la LIVA en relación con determinados autoconsumos.

3.- Prorrata general:

3.1.- Cálculo: operaciones activas y pasivas.
3.2.- Determinación del importe a computar.
3.3.- Partidas excluidas del numerador y del denominador, especial referencia a las operaciones inmobiliarias y financieras.
3.4.- Regularizaciones administrativas: ¿puede determinarse la prorrata de un período prescrito?
3.5.- Aplicación de la prorrata definitiva cualquiera que sea el ejercicio en que se produzca la deducción efectiva de la cuota soportada.

4.- Prorrata especial:

4.1.- Supuestos en que resulta de aplicación.
4.2.- Procedimiento de cálculo del impuesto deducible.
4.3.- Obligatoriedad de su cálculo en todo ejercicio?
4.4.- Prorrata especial y afectación: la problemática suscitada por el art. 99.Dos de la LIVA en relación con el destino previsible de las cuotas soportadas.

5.- Deducciones y sectores diferenciados:

5.1.- Aplicación de la prorrata para cuotas soportadas comunes a dos o más sectores diferenciados.
5.2.- Excepción: el régimen especial del grupo de entidades.

6.- Prorrata y bienes de inversión:

6.1.- Delimitación del concepto de bienes de inversión.
6.2.- Regularización de bienes de inversión: supuestos en que procede y método de cálculo.
6.3.- Venta de bienes de inversión durante el período de regularización.
6.4.- ¿Se aplica la regla anterior a cualquier sujeto pasivo?

7.- Prorrata en cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad:

7.1.- Supuestos de aplicación.
7.2.- Procedimiento: deducción provisional.
7.3.- Regularización final transcurrido el plazo de cuatro años: deducción definitiva.

Ponente

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado.

Homologación

  • Horas computables ICAC en Otras Materias: 4
  • Horas computables REC: 4

Inscripción  

Colegiados: 30 €
Otros asistentes: 50 €

Forma de pago:

Mediante pasarela de pago o transferencia a nombre del Colegio de Economistas de Málaga, a la cuenta:
ES77 2103 0147 3200 3000 3730
Es imprescindible cumplimentar el formulario de inscripción al curso. 

Programación horaria

Nuevo día

Fecha

Mar 16 2026
¡Caducado!

Hora

10:00 am - 2:00 pm

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