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NOTA INFORMATIVA

Hemos tenido conocimiento del contenido de la nota interna 1/2017 de la AEAT, relativa a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de pagos, que te adjuntamos.

Con las cautelas propias de una información de tal naturaleza, de la instrucción extraemos las siguientes conclusiones:

  1. En general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas por tributos que deban ser repercutidos deberán ser objeto de inadmisión. Conforme al literal del artículo 65.2 letra f) de la LGT, la instrucción deja claro que los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.

  2. La instrucción prevé tratamientos diferentes según la deuda sea inferior o superior a 30.000 euros.

  3. Tributos que deben ser objeto de repercusión tal como el IVA, con importe inferior a 30.000 euros. En este caso, las solicitudes se tramitan por una herramienta informática, que acumula tanto los importes solicitados a aplazar como los pendientes de resolución o pendientes de vencimiento. Por ello es conveniente verificar el “riesgo” del contribuyente con la hacienda pública antes de la solicitud, para evitar superar los 30.000 euros.

    Según la nota, la herramienta informática no va a verificar la realidad de las circunstancias que se aleguen, esto es, ni las dificultades de tesorería, ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Tales circunstancias se presumen con la formulación de la solicitud.

  4. Tributos que deben ser objeto de repercusión tal como el IVA, con importe superior a 30.000 euros.
    En estos casos, la concesión estará condicionada a que se acredite fehacientemente que las cuotas repercutidas no han sido cobradas. Para ello, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se deberá adjuntar los siguientes documentos:
    • relación de facturas emitidas pendientes de cobro con identificación de clientes, importes y vencimientos.
    • justificación documental que acredite que la mismas no han sido cobradas.
    • relación de facturas recibidas con identificación de proveedores e importes, acreditando el pago y los medios de pago utilizados.

  5. Todo ello a fin de ponderar si el IVA soportado en la liquidación ha sido satisfecho a los proveedores o no, conforme a los siguientes criterios
    • si las cuotas repercutidas y cobradas son superiores al resultado de la liquidación, la solicitud se denegará.
    • si las cuotas repercutidas y cobradas son inferiores al resultado de la liquidación, para conceder el aplazamiento o fraccionamiento se deberá ingresar la parte de deuda de las cuotas repercutidas y cobradas.

  6. Se señala expresamente que, dada la inaplazabilidad de estos tributos, los acuerdos de concesión incluirán una cláusula por la que se advierte que, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, se produce el cobro de alguna cuota repercutida, el contribuyente deberá ingresar dicho importe a la AEAT.

    La concesión quedará cancelada si, habiéndose cobrado tales cuotas, no se reintegran a la AEAT en el plazo de diez días desde el cobro efectivo.

  7. Conclusiones:
    • Para importes inferiores a 30.000 el sistema informático considerará acreditadas las circunstancias que se aleguen por el mero hecho de hacerlas.
    • Para importes superiores a 30.000 en el caso de I.V.A., parece claro que, en la práctica, va a ser muy difícil que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento prosperen.

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