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Estimados compañeros:

Adjuntamos información  recibida del Consejo General por si resulta de interés.

Estimados/as compañeros/as,

De acuerdo con la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de “reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas” (BOE de 02-08-2011), ya no es necesario legitimar ante Notario las firmas de la Certificación de aprobación de cuentas anuales, incluso aunque se presenten cuentas de años anteriores al 2011.

En el apartado II del preámbulo, de la citada Ley, se establece:

“…En materia de cuentas anuales, dos medidas vienen a reducir el coste de su depósito, facilitando el grado de cumplimiento de esta obligación. Por un lado, la eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización…”

Y en artículo primero. Quince, de la citada Ley, “Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio”, se establece:

Quince. El artículo 279 queda redactado como sigue:
«Artículo 279. Depósito de las cuentas.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.»

Es decir, se establece que las cuentas estarán “debidamente firmadas”, pero no dice “debidamente legalizadas”, como anteriormente.

       Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo,

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