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29 mayo 2012

Nota de Aviso: Aclaraciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales

Desde RASI-CGCEE, atendiendo al elevado número de consultas y solicitud de información que se ha recibido, queremos clarificar algunos aspectos básicos en relación a las implicaciones y obligaciones a considerar en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT) por parte de los Auditores, Asesores Fiscales, Contables Externos y  determinadas actividades de los Asesores de ámbito jurídico / económico.

AFECTACIÓN DIRECTA: Todas las actividades anteriores son sujetos obligados, por el ejercicio de dicha actividad a la normativa de PBC y FT. Todo ello con independencia del número de clientes, empleados, y las actividades de los clientes

OBLIGACIONES FUNDAMENTALES: Como sujetos obligados a dicha normativa deberemos asegurarnos de los siguientes aspectos fundamentales:

Inscripción formal en el SEPBLAC: Inscripción en  el registro de sujetos obligados, con identificación de la persona representante en materia de PBC y FT.

Comunicación al SEPBLAC: de cualquier  hecho o presunción de que existe indicio o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales.

Procedimientos y Documentación de cumplimiento PBC y FT: Todos los sujetos obligados deben aplicar determinados procedimientos (y aprobarlos por escrito) e  identificar a TODOS sus clientes. Dichos procedimientos y la documentación, en la que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones en este campo, debe de estar adecuadamente acreditada y custodiada (mínimo 10 años).

Aprobar un manual de prevención en blanqueo de capitales.

Formación. Todos los empleados y específicamente las de mayor responsabilidad (Socios y Directivos) deben de realizar y acreditar la realización de formación en PBC y FT.

Examen Anual Externo: Todos los sujetos obligados (con excepción de los empresarios o profesionales que ejercen a titulo individual) deben de realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente. A tal efecto se ha creado un registro de control por parte del SEPBLAC. (En los dos años siguientes se puede sustituir por informes de seguimiento).

Implicaciones y Oportunidad Profesional en Clientes: Los Auditores deben de evaluar en los clientes afectados en PBC y FT el adecuado cumplimiento de los aspectos fundamentales de la norma. A nivel general los clientes necesitan soporte profesional en esta área por lo que nuestro colectivo está en la mejor disposición de asesorar en esta materia.

PROGRAMA SOPORTE CGCEE

Tal como os hemos informado desde el CGCEE hemos abierto el canal de soporte en LPBC y FT para atender las dudas que tengáis en esta materia y específicamente hemos creado los programas de Formación para Socios / Directivos y un programa avanzado para la función de experto en LPBC y FT, creando un registro a tal efecto.

Estos programas de formación se han creado para cumplir con los requisitos de obligado cumplimiento que la LPBC y FT requiere a las actividades sujetas y adicionalmente incluyen guías de evaluación y referencia para poder detectar las situaciones y necesidades para un adecuado cumplimiento de la LPBC y FT tanto a nivel directo como de los clientes sujetos a dicha normativa.

Tal como os hemos informado en los comunicados anteriores los programas cumplen con los requisitos de formación continua del ICAC, y para todos aquellos que todavía no habéis efectuado ni acreditado la formación obligatoria en LPBC y FT quedamos a vuestra disposición para aportaros mayor detalle de los mismos.

Esperamos que esta nota os sirva de ayuda y aclaración en los aspectos críticos de la norma y quedamos a vuestra disposición para seguir atendiendo cualquier duda en relación a los requisitos y plazos para el 2012 que debemos considerar en nuestras actividades profesionales.

rasi@economistas.org

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